OLAVARRIA: El Departamento Ejecutivo dispuso la cesantía de empleados Municipales
Mediante Decreto Municipal Nº 2199/2010 el Departamento Ejecutivo dispuso la cesantía de los agentes Marcelino César Lisazoain; Néstor Osvaldo Lucio; Gustavo Daniel Maica; Mario Osvaldo Fredes y Mario Carlos Cos, a partir del día de ayer por haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones y deberes consagrados en la ley 11.757 que se detallan, a saber: Incumplimiento al art. 59 inc. a); violación de lo prescripto por el art. 59 inc. c de la ley 11.757; configuración de la conducta prohibida por el art. 60 inc. e) de la ley 11.757; faltas que son tipificadas por el art. 64 incs. 3), 4), 5) y 10) del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.757) y resultan determinantes de la sanción prevista en el art. 62 parte II (cesantía) de la citada Ley.
La decisión tomada fue producto de la investigación sumarial de la que resulta debidamente acreditado a partir de la prueba colectada, con el grado de certeza necesario, que “… durante el medio día del día veintiocho de agosto de dos mil nueve siendo aproximadamente las 11:30 horas, en el predio del parque Industrial número “2” de nuestra ciudad, ubicado en Avenida Circunvalación entre Ruta Nacional 226 y Avenida de los Trabajadores de Olavarría, al menos cinco sujetos del sexo masculino, valiéndose de dos mangueras, se apoderaron ilegítimamente de parte del gas oil, contenido en maquinarias de uso oficial a su cargo de propiedad del Municipio Local, trasladándolo en bidones, advertida su conducta y alertado personal policial una vez constituido logra frustrar la maniobra ilícita recogiendo, dos mangueras y cinco bidones de 20 litros y uno de 10 llenos de gas oil a disposición de los sujetos activos.” (sic. Escrito de requerimiento de citación a juicio elevado al Sr. Juez de Garantías interviniente por el Agente fiscal Dr. Rubén A. Rivero, glosado a fs. 627/630 del presente expediente administrativo, extraído de la precitada causa penal a que dieran origen los hechos investigados en el sub exámine). Que los agentes sumariados admitieron el instituto de la suspensión del juicio a prueba, incondicionadamente y con todos los alcances y efectos de ley, por lo cual en el marco de la interpretación y valoración de la responsabilidad disciplinaria municipal, no puede soslayarse su incidencia jurídica (confr. Resolución del Juzgado de Garantías Nº1 - Olavarría, de fecha 21 de septiembre de 2009, glosada a fs. 625/626, extraída de la causa penal tal lo adelantado anteriormente).
La acusación oportunamente formulada por le fiscal interviniente encuadró las acciones de los agentes hoy cesanteados como HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA FRUSTRADA, en los términos del art. 162 y 42 del Código Penal.
